<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101005-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 146 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-05210920100154</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-117.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Ejecución 146 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Rodríguez Merino, contra la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Luis de Mesa Rodríguez..En Madrid, a 8 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de julio de 2009 a favor de la parte ejecutante doña Bárbara Rodríguez Merino, frente a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, por la suma de 13.166 euros por principal, más 131,66 euros y 131,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.052/10)</texto>
</documento>