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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos 
  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la modificación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
  Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
  Art. 2.  Hecho imponible
  a)	Consultas previas, informes urbanísticos e inspecciones técnicas.
  b)	Cédulas urbanísticas.
  c)	Proyectos de estudios medioambientales.
  d)	Parcelaciones, segregaciones, agregaciones y agrupaciones.
  e)	Proyectos de compensación y de reparcelación.
  f)	Otros proyectos de gestión urbanística.
  g)	Entidades Urbanísticas Colaboradoras; bases, estatutos y constitución. 
  h)	Expropiación forzosa a favor de los particulares.
  i)	Demarcación de alineaciones y rasantes.
  j)	Cambios de uso.
  k)	Licencias urbanísticas.
  l)	Licencia de actividad y funcionamiento.
  Art. 7.  Cuota tributaria..La cuota tributaria que corresponda abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
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  (03/35.974/10)</texto>
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