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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.814 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Demanda 1.814 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.814 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Fuentes Perea, contra la empresa “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Carlos Javier Fuentes Perea, contra “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido objetivo del trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de la suma de 12.556,35 euros y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 30 de noviembre de 2009 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 47,16 euros diarios.
  Si no realizase la opción anterior “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, se entiende que procede la readmisión si no opta la mercantil demandada, en el plazo citado, por la indemnización expresamente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.889/10)</texto>
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