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    <identificador>BOCM-20101004-221</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 209 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 221 
 Ejecución 209 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-353 de 2010, hoy ejecución número 209 de 2010, a instancias de doña Belén Herranz Vega, don Rubén Guillén Céspedes y doña Noelia Domínguez Castillo, contra la empresa “Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 1 de septiembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:
  1.a  Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Belén Herranz Vega, don Rubén Guillén Pedrero, doña Vanesa Martín Villar, doña María Luisa Blanco Céspedes y doña Noelia Domínguez Castillo, contra la ejecutada “Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por un principal de 22.437,27 euros, más 1.346 euros en concepto de intereses y 2.243 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.
  2.a  Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por un principal de 22.437,27 euros, más 1.346 euros en concepto de intereses y 2.243 euros en concepto de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40 de 1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquello que sea posible.
  A tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.726/10)</texto>
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