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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 925 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Demanda 925 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 925 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Rojas Rodrigo, contra la empresa “Compañía de Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 130 de 2010
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 925 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, doña Carmen Rojas Rodrigo, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, asistida del letrado don Antonio Alcántara Algovia, y como demandada, “Compañía de Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada”, que no comparece, versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Carmen Rojas Rodrigo, contra “Compañía de Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 216,31 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Limpieza y Conservación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.846/10)</texto>
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