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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 5. Juicio de faltas 217 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 124 
 Juicio de faltas 217 de 2009 
  Don José Luis Sanz Hernández, secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 217 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 175 de 2009
  En Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2009..Vistos en juicio oral y público por el señor don Fermín Javier Echarri Casi, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de esta localidad y su partido, los presentes autos del juicio de faltas seguidos con el número 217 de 2009, por una supuesta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciante don Manuel García Fernández y denunciado don Wieslaw Wladyslaw Gnida, constando suficientemente acreditadas las demás circunstancias personales, y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Condeno a don Wieslaw Wladyslaw Gnida, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 45 euros de multa, a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al abono de las costas procesales causadas.
  En concepto de responsabilidad civil, el denunciado don Wieslaw Wladyslaw Gnida indemnizará a supermercados “Gigante” en la cantidad de 70,04 euros por la destrucción de la mercancía.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las demás partes intervinientes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde la última notificación, del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Wieslaw Wladyslaw Gnida, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 1 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/34.704/10)</texto>
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