<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101004-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 1.069 de 1999</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-04170920100127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/04/BOCM-20101004-117.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 117 
 Juicio de faltas 1.069 de 1999 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.069 de 1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 1.069 de 2009, sobre lesiones, en virtud de denuncia, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciante, y denunciadas, doña Virgilia de León Díaz y doña Holanda de la Cruz del Carmen.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Virgilia de León Díaz y a doña Holanda de la Cruz del Carmen, contra las que el ministerio fiscal no formuló acusación, declarándose de oficio las costas procesales.
  La presente resolución es firme al haberse anticipado el fallo absolutorio a las partes que mostraron conformidad con el mismo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Virgilia de León Díaz, expido la presente en Madrid, a 16 de agosto de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/34.710/10)</texto>
</documento>