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    <fecha_publicacion>2010/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Divorcio contencioso 649 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 112 
 Divorcio contencioso 649 de 2004 
  Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 649 de 2004, a instancias de don Alfredo Arqués Antón, contra doña María Eunice de Santana, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 22 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Alfredo Arqués Antón, representado por la procuradora, doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado, don Juan Peña Lucas, contra doña María Eunice de Santana, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de don Alfredo Arqués Antón y doña María Eunique de Santana, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:
  1.o  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.o  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  3.o  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.
  4.o  No procede establecer ninguna otra medida complementaria del divorcio que se decreta, declarándose expresamente no haber lugar a pensión compensatorio entre los cónyuges.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de septiembre de 2007..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/9.264/10)</texto>
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