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    <titulo>Andalucía. Sala de lo Social. Recursos suplicación 1.211 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 110 
 Recursos suplicación 1.211 de 2010 
  Doña Laura Tapia Ceballos, secretaria de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, sede Granada.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.211 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Magistrados, ilustrísimo señor don Juan Carlos Terrón Montero, ilustrísimo señor don Domingo Bravo Gutiérrez e ilustrísima señora doña Rafaela Horcas Ballesteros..En Granada, a 2 de septiembre de 2010.
  La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación número 1.211 de 2010, interpuesto por don Brahim Ouaba, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Domingo Bravo Gutiérrez.
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Brahim Ouaba contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada en fecha 15 de abril de 2009, en autos número 668 de 2007, seguidos a instancias de don Brahim Ouaba, en reclamación sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fraternidad” y “Transportes Internacionales Man-Logístic, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con advertencia a la entidad gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Transportes Internacionales Man-Logistic, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Granada, a 2 de septiembre de 2010..La secretaria de la Sala (firmado).
  (03/34.673/10)</texto>
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