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    <fecha_publicacion>2010/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 376 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 12 
 Divorcio contencioso 376 de 2009 
  Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 376 de 2009, se tramitan autos de divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 376 de 2009, a instancias de doña Marta López Fernández, representada por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco y defendida por la letrada doña Macarena Ansede Luna, siendo parte demandada don Benjamín Herraiz de la Morera, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de doña Marta López Fernández, frente a su esposo, don Benjamín Herraiz de la Morera, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
  Primera.  La hija menor del matrimonio, Rebeca Herraiz López, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, sin perjuicio de corresponder su titularidad a ambos progenitores.
  Segunda.  El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con la citada hija se determinará libremente por acuerdo entre ellos.
  Tercera.  El importe de la pensión que el padre ha de abonar para el sustento de la hija común se determinará en el proceso correspondiente, si se revelara causa para ello.
  No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Benjamín Herraiz Morena, actualmente en paradero desconocido.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.201/10)</texto>
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