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    <fecha_publicacion>2010/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 73 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 11 
 Divorcio contencioso 73 de 2009 
  Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 73 de 2009, se tramitan autos de divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 73 de 2009, a instancias de don José Luis Alonso de la Sierra, representado por la procuradora doña María del Carmen Otero García y defendido por el letrado don Rafael Ballester Fernández, siendo parte demandada doña Ioulia Igorevna Denisova, que ha sido declarada en rebeldía.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de don José Luis Alonso de la Sierra, frente a su esposa, doña Ioulia Igorevna Denisova, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
  Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Ioulia Igorevna Denisova, en paradero desconocido, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado, expido el presente en Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/9.257/10)</texto>
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