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    <identificador>BOCM-20101002-10</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Juicio verbal 854 de 2009-CH</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 10 
 Juicio verbal 854 de 2009-CH 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 854 de 2009, sobre relaciones paternofiliales, instados por doña Noemí Hernández Muñoz, representada por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, contra don Basilio Alfredo Morrobel Fernández, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Noemí Hernández Muñoz, contra don Basilio Alfredo Morrobel Fernández, en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.  Génesis Sheila quedará bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá en el domicilio familiar.
  2.  El ejercicio de la patria potestad sobre Génesis Sheila se ejercerá conjuntamente por ambos padres.
  3.  Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con la menor:
  Fines de semana alternos: los sábados y los domingos desde las diez horas hasta las veinte horas, por tanto sin pernocta. Para evitar discrepancias por los fines de semana tras los períodos vacacionales, se establece que tras estos períodos vacacionales la menor estará el fin de semana siguiente con el progenitor con el que no estuvo el último fin de semana del período vacacional, de tal modo que no pase dos fines de semana seguidos sin ver a alguno de sus padres.
  Vacaciones de verano: las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera entre las diez horas del 1 de julio y las veinte horas del 31 de julio, y la segunda desde el 31 de julio, a las veinte horas, hasta las veinte horas del 31 de agosto. El padre tendrá derecho a uno de esos períodos, que en defecto de acuerdo será elegido por él los años impares y por la madre los pares.
  Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las diez horas del primer día no lectivo y las veinte horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las veinte horas del último día no lectivo. El padre tendrá derecho a uno de esos períodos, que en defecto de acuerdo será elegido por él los años impares y por la madre los pares.
  Vacaciones de Semana Santa: se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.
  Cláusulas generales: las recogidas y entregas de la menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.
  Comunicaciones: los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con la menor, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
  Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde esté la menor, y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre prioritariamente a los intereses de su hija.
  4.  Don Basilio Alfredo Morrobel Fernández abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Noemí Hernández Muñoz dentro de los cinco días primeros de cada vez, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02, “Civil-Apelación”). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se la hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Basilio Alfredo Morrobel Fernández, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/34.863/10)</texto>
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