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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Modificación anexo de personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 76 
 Modificación anexo de personal 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha de 29 de julio de 2010, sobre el expediente de modificación del anexo de personal por cambio en las retribuciones básicas del personal eventual, quedando redactada en la forma aprobada inicialmente, tal como obra en el expediente.
  Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, se procede a insertar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
  .	Las retribuciones del personal eventual se han reducido en un 5 por 100 de su importe, a partir del mes de agosto, así como en la paga extra de diciembre de 2010.
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 de la misma norma, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Fuente el Saz de Jarama, a 14 de septiembre de 2010..La alcaldesa, doña Mónica García Carabias.
  (03/35.388/10)</texto>
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