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    <fecha_publicacion>2010/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 2. Divorcio contencioso 82 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Divorcio contencioso 82 de 2010 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 82 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Getafe, a 12 de julio de 2010..Vistos por doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 82 de 2010, a instancias del procurador don Javier Ortiz España, en nombre y representación de doña María del Carmen Hernández Arrojo, contra don Juan Carlos Sánchez Almazán, en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio formulada doña María del Carmen Hernández Arrojo, contra don Juan Carlos Sánchez Almazán, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, así como la disolución del régimen económico matrimonial, con las siguientes medidas:
  1.  Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3.  Cese la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.
  No se hace expresa condena en costas.
  Firme que sea esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles a los efectos registrales oportunos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se prepara ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Getafe en el día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Carlos Sánchez Almazán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Getafe, a 7 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/34.444/10)</texto>
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