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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Local Seguridad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 95 
 Reglamento Junta Local Seguridad 
  Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de fecha 6 de agosto de 2010, la aprobación inicial del Reglamento de la Junta Local de Seguridad de Viallaviciosa de Odón.
  Una vez finalizado el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado alegación alguna, se procede a su publicación íntegra, según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2010, del que resulta:
  En caso de que no se planteen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación.
  REGLAMENTO DE  LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD  DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Villaviciosa de Odón”, la Junta Local de Seguridad competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Villaviciosa de Odón.
  Art. 2.  La Junta Local de Seguridad de Villaviciosa de Odón tendrá su sede en el Ayuntamiento sito en dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal, siendo fijada en la convocatoria.
  Art. 3.  La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el término municipal de Villaviciosa de Odón.
  TÍTULO II
  Composición de la Junta Local
  Art. 4.  La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:
  Presidente: el señor alcalde de Villaviciosa de Odón o persona en la que delegue. En las ocasiones en que concurra a las sesiones el delegado o subdelegado del Gobierno, la Presidencia será compartida entre ambos.
  Vocales:
  .	El jefe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el municipio.
  .	El jefe del Cuerpo de la Policía Local.
  .	El concejal de Seguridad.
  Secretario: será el secretario general del Ayuntamiento, con voz y sin voto, o la persona en la que delegue.
  Para la válida constitución de la Junta será preceptiva la asistencia de todos los miembros natos de la misma, del presidente y del secretario de la Junta.
  En el caso de no alcanzarse el quórum mencionado se celebrará sesión una hora más tarde con la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros natos.
  Art. 5.  En los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros, estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.
  Art. 6.1.  Los superiores jerárquicos de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán asistir a las reuniones de la Junta. En estos casos adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.
  Los miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones, previa conformidad del presidente, acompañados de los técnicos que consideren oportunos, en razón a los asuntos que sobre materias especificas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.
  2.  El presidente de la Junta Local de Seguridad podrá invitar a cualquiera de los miembros de la Corporación, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes asistirán con voz y sin voto.
  TÍTULO III
  Competencia de la Junta
  Art. 7.  La Junta Local de Seguridad tendrá las siguientes misiones:
  .	El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.
  .	La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.
  .	El impulso, la aprobación, el seguimiento de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.
  .	Arbitrar fórmulas para el intercambio de información y de datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.
  .	El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.
  .	La aprobación de planes de colaboración con los servicios de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de protección civil.
  .	El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad.
  .	Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.
  .	Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.
  .	Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.
  .	Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.
  TÍTULO IV
  Régimen de funcionamiento de la Junta
  Art. 8.  Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
  Art. 9.  La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, en el día y hora fijados por el presidente.
  Art. 10.  Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida el presidente de la Junta.
  Art. 11. 1.  Las sesiones ordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por el presidente, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
  2.  Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explícita las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de emergencia motivada no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.
  3.  Las convocatorias serán notificadas a los portavoces de los grupos municipales, así como a cualquier concejal que el presidente estime oportuno, a los efectos meramente informativos.
  Art. 12.  La Junta Local de Seguridad podrá crear comisiones técnicas para el estudio, elaboración y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.
  Art. 13.  Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría absoluta del número de hecho de sus miembros.
  Art. 14.  De cada sesión que celebre la Junta, el secretario levantará acta sucinta  de lo tratado en ella, así como de los acuerdos tomados. El acta será firmada por el presidente, una vez aprobada en la sesión siguiente por la Junta.
  Se facilitará copia del acta de la sesión a cualquier miembro de la Corporación Municipal que lo solicite.
  Art. 15.  Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.
  En Villaviciosa de Odón, a 9 de septiembre de 2010..El alcalde-presidente, José Jóver Sanz.
  (03/35.228/10)</texto>
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