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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento organización y funcionamiento Agrupación Voluntarios Protección Civil</titulo>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 94 
 Reglamento organización y funcionamiento Agrupación Voluntarios Protección Civil 
  Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  número 187, de fecha 6 de agosto de 2010, la aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaviciosa de Odón.
  Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, sin que se haya presentado alegación alguna, se procede a su publicación íntegra, según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2010, del que resulta:
  En caso de que no se planteen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación.
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL  DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
  PREÁMBULO
  Los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, recogidas, entre otras disposiciones, en la Ley de Base de Régimen Local y en la Ley 2/1985, de Protección Civil.
  El ejercicio de estas competencias debe permitir la intervención coordinada de los servicios municipales, dedicados de modo ordinario y permanentemente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución española se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general, y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil, pueda ofrecerse a los ciudadanos la oportunidad para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
  Para articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, es conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecer en las Leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.
  Capítulo I
  Finalidad
  Artículo 1.  Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las Leyes estatales y autonómicas en dicha materia, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, todo ello sin perjuicio de la aplicación del decreto 125/1998, de 2 de julio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, en aquellos aspectos que correspondan.
  Art. 2.  Dentro del término municipal todos/as los/as ciudadanos/as mayores de edad estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la Protección Civil, en caso de requerimiento de la Alcaldía o del concejal-delegado competente en materia de Protección Civil.
  La obligación mencionada se concretará fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las Leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.
  Art. 3.1.  Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil de Villaviciosa de Odón, a efectos de este Reglamento, las persona físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid y en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Es decir, actividades de interés general, con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la agrupación municipal de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos  o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
  2.  El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
  3.  La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución española.
  4.  No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:
  a)	Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
  b)	Quienes reciban a cambio una remuneración económica.
  c)	Quienes actúen en virtud de una relación personal, política, religiosa o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
  5.  Quedan, asimismo, excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la agrupación municipal correspondiente.
  6.  La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
  7.  En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.
  Art. 4.  Los diversos servicios municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y muy especialmente el Cuerpo de Policía Local, colaborarán en las acciones de Protección Civil siempre que sea necesario.
  Los servicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios públicos o privados existentes en el municipio se considerarán, a todos los efectos, colaboradores de  Protección Civil.
  Cualesquiera otras entidades ciudadanas existentes en el ámbito local, cuyos fines estén relacionados con Protección Civil, contribuirán con sus efectivos y medios a las tareas de Protección Civil, bajo la supervisión y coordinación por parte de los responsables municipales.
  Art. 5.  La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se contempla como la principal modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de Protección Civil y se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y en la legislación vigente en la materia.
  Art. 6.1.  La relación de los voluntarios, como miembros de la agrupación, con el municipio tiene carácter de prestación de servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
  2.  Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil y el cumplimiento del decreto 125/1998.
  3.  Ningún voluntario podrá pertenecer a otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil  dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
  Capítulo II
  Organización
  Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil
  SECCIÓN PRIMERA
  Adquisición
  Art. 7.  Aspirante a Voluntario..1.  Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:
  a)	Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en Protección Civil.
  b)	Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar, igualmente, un documento expresivo del compromiso de incorporación a la agrupación municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.
  c)	Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
  d)	Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para comprobar la idoneidad del aspirante.
  e)	Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho Organismo.
  2.  Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Municipio en el que residan, salvo que no existiese agrupación en el municipio de su residencia o concurriera otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término municipal, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su incorporación, sean admitidos en la correspondiente a otro municipio de la Comunidad de Madrid, mientras perdure esta situación.
  Art. 8.  Voluntario en prácticas..Una vez superado el curso referido en el apartado 1.e) del artículo precedente, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas, durante seis meses en la agrupación municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
  Art. 9.  Acreditación..1.  La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, o entidad que en el futuro la sustituyera en dicha función, acreditará la formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica, mediante la expedición de la oportuna certificación.
  Superado el período de prácticas referidos en el artículo anterior, se solicitará a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid que expida la correspondiente habilitación acreditativa para la actuación como Voluntario Municipal de Protección Civil, previa emisión, con carácter preceptivo, 
e informe favorable por parte del alcalde, o del delegado de Protección Civil, en su caso, y que se aportará al expediente a tramitar, junto con el compromiso de incorporación a la agrupación municipal que se cita en el último inciso del artículo 7.1.b), debidamente cumplimentado por el interesado.
  2.  La Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid notificará a los interesados las resoluciones y remitirá copia de las mismas a los  Ayuntamientos.
  Art. 10.  Nombramiento..El alcalde y/o el concejal-delegado de Protección Civil, en su caso, podrán nombrar Voluntarios de Protección Civil a las personas que presenten la habilitación acreditativa a la que hace referencia el artículo precedente y acordará, en su caso, la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Suspensión y pérdida
  Art. 11.  Suspensión y baja temporal..1.  El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
  a)	Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este reglamento.
  b)	Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.
  2.  Se considera baja temporal como Voluntario, además de las causas de suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por motivos justificados y que haya sido comunicado oportunamente, así como la interrupción de la prestación por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad.
  Art. 12.  Pérdida de la condición de Voluntario y baja definitiva..1.  El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
  a)	Por fallecimiento.
  b)	A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
  c)	Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
  d)	Por no cumplir el número mínimo de horas o servicios, establecidas en el artículo 19, apartado a).
  e)	En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este reglamento.
  2.  En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 19, se acordará la baja definitiva del Voluntario.
  3.  En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.
  Art. 13.  Certificado de servicios prestados..Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde-presidente, o el concejal delegado de Protección Civil, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo, asimismo, de la causa por la que se acordó la baja.
  Capítulo III
  Estructura
  Art. 14.  La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil, y por delegación de este, del concejal-delegado de Seguridad, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Seguridad y Protección Civil.
  Art. 15.  El jefe de la agrupación será designado por el alcalde-presidente a propuesta del concejal de Seguridad.
  Art. 16.  Todos los componentes de la agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del municipio de Villaviciosa de Odón. No podrán ostentar ningún otro escudo que no sea proporcionado por el Ayuntamiento o agrupación.
  Además, como distintivo propio de la graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga derecha e izquierda o sobre el pecho derecho, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
  .	Voluntarios: escudo municipal o de la agrupación.
  .	Jefe de Equipo: color amarillo. Una barra blanca.
  .	Jefe de Sección: color naranja. Dos barras blancas.
  .	Jefe de Unidad: color verde. Tres barras blancas.
  .	Jefe de Voluntarios: color rojo. Cuatro barras blancas.
  .	Jefe de Agrupación: color azul. Tres barras doradas.
  .	Coordinador: color azul. Cuatro barras doradas.
  Art. 17.  Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
  La aprobación de la norma general corresponderá al concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil y las especiales al alcalde, cuando este lo estime procedente.
  Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.
  Capítulo III
  Derechos y obligaciones
  SECCIÓN PRIMERA
  Derechos
  Art. 18.  Derechos generales..Los Voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:
  a)	Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
  b)	Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones  y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta del concejal-delegado de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de Protección Civil.
  c)	Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil de este municipio.
  d)	Participar activamente en la agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
  e)	Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente y necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.
  f)	Todos aquellos que se deriven del presente reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.
  Todo Voluntario tiene la obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sea requerido, especialmente en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Deberes
  Art. 19.  Deberes generales..Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles, están obligados a:
  a)	Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. La cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, con la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
  	Junto a esto, el voluntario deberá cubrir un mínimo de horas anuales establecidas del siguiente modo:
  1)	Un mínimo doscientas ochenta y ocho horas anuales repartidas en los diferentes servicios rutinarios, fines de semana por la mañana (8:00-14:30 o por la tarde 15:30- 22:00) que se le asignen.
  2)	Un mínimo de cincuenta y cuatro horas por trimestres. Fuera de este cómputo quedan las horas realizadas en servicios extraordinarios surgidos de una necesidad inesperada. 
  	Los horarios  restantes son de carácter voluntario y  computaran en la ficha de cada componente (el horario del turno se podrá extender según necesidades del servicio).
  b)	Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando a actuación a los objetivos perseguidos.
  c)	Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
  d)	Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
  e)	Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
  f)	Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
  g)	Aceptar los objetivos y fines de la agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
  h)	Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato a la falta de cuidado.
  Art. 20.  Actuación fuera de servicio..Los voluntarios no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
  Art. 21.  Actuaciones generales en emergencias..1
  Cuando la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberá comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP) de la Comunidad de Madrid, tras lo cual, y siguiendo las instrucciones del CECOP, se dirigirán al lugar de la emergencia.
  2.  Las actuaciones de los Voluntarios de Protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
  3.  En todo momento estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.
  4.  El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando o, en su defecto, al CECOP.
  Art. 22.  Actuaciones en las emergencias ordinarias..1.  Cuando un equipo de intervención operativa de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitirlo al CECOP.
  2.  Los Voluntarios Municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:
  a)	Constituyan al menos un equipo de intervención.
  b)	Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
  c)	Tenga conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o entidad que pudiera en el futuro sustituirla en dicha función. En caso contrario, el equipo se limitará a las labores auxiliares.
  3.  El jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evaluación del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
  4.  Cuando lleguen los voluntarios y voluntarias y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias desplazado al siniestro se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.
  5.  Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios y voluntarias, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el Jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.
  Art. 23.  Actuaciones en emergencias extraordinarias..1.  Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
  2.  Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en cada municipio, que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Protección Civil.
  3.  Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.
  4.  Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.
  5.  Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.
  Capítulo IV
  Recompensas y sanciones
  Art. 24.  Actuaciones en las emergencias sanitarias..1.  Las competencias en transporte sanitario en la Comunidad de Madrid son de SUMMA112, estos mismos serán los encargados en Coordinación de la Unidad Sanitaria cuando este operativa para nuestro municipio.
  2.  Cuando se tengan constancia que se ha producido una emergencia sanitaria en el municipio, se deberá comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid, tras lo cual, y siguiendo las instrucciones de los mismo  se dirigirán al lugar de la emergencia. Solo se actuará dentro del termino municipal a excepción de catástrofe, calamidad o necesidad emergente en otro municipio por falta de recursos sanitarios.
  3.  Los componentes de dicha unidad están obligados a tener la titulación en vigor TEM (registrada y con el carné acreditativo en posesión). No podrán estar en la Unidad Sanitaria los voluntarios que no cumplan el requisito.
  Art. 25.  Valoración de conductas..1.  La conducta de los voluntarios será objeto de valoración en los procedimientos que establezca este municipio. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
  2.  La valoración corresponderá al concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, a propuesta del jefe de la agrupación, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente. Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del afectado.
  Art. 26.  Conductas especialmente meritorias..La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio, o riesgos para la vida o integridad de los voluntarios, podrán ser recompensados con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía, o la formulación de la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, premiará actos de esta naturaleza especial.
  Art. 27.  Infracciones y sanciones..1.  Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente.
  No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
  Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
  2.  Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
  a)	El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuvieran a su cargo.
  b)	Las desobediencias a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
  c)	El no cumplimentar la documentación del servicio ya sea parte del servicio, partes de revisiones estipuladas o parte de asistencia sanitaria.
  d)	Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
  e)	La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
  f)	Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente reglamento.
  3.  Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
  a)	No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación municipal la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
  b)	Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
  c)	El no llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la agrupación o utilizar otros tipos de prendas sin autorización expresa para ello.
  d)	La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
  e)	La acumulación de tres faltas leves. Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este reglamento y, en particular, a su artículo 19.
  f)	Dejar sucia las instalaciones y los vehículos, dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.
  g)	Fumar o comer dentro de los vehículos.
  h)	No realizar las quejas por escrito al responsable que dependa y realizarla a compañeros, instituciones, organizaciones  y personal civil, creando diferencias entre compañeros.
  i)	Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente reglamento y, en particular, las relativas a la prohibición establecida en el apartado 2 de su artículo 6.
  4.  Se consideran faltas muy graves, y se sancionarán con expulsión, las siguientes:
  a)	Reclamar al Ayuntamiento, responsables o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación o servicio prestado.
  b)	La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
  c)	Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
  d)	Haber sido sancionado por tres faltas graves.
  e)	Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
  f)	La agresión de palabra y obra a cualquier miembro de Protección Civil u otro servicio ajeno al municipal y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
  g)	Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
  h)	Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente reglamento.
  i)	La incorporación como voluntario a otra Agrupación de Protección Civil que no sea la  del municipio.
  j)	Observar mala conducta, o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
  k)	Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas derivadas por accidentes de circulación.
  l)	El robo de material a compañeros.
  m)	Desvelar información y fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal y trabajos realizados por este servicio u otros servicios a persona que no pertenecen a la Agrupación de Villaviciosa de Odón, como así a personal  civil, o utilizando las nuevas tecnologías.
  n)	Utilizar uso personal vehículos, material e instalaciones sin tener autorización de los responsables.
  ñ)	La utilización de los vehículos de forma irresponsable, causando daños a los vehículos, personas, en vía publica o privada.
  o)	La conducción de los vehículos con prioritarios (luminosos y acústicos) sin tener los permisos expedidos por la Dirección General de Trafico.
  p)	El consumo en la base o en los servicios de bebidas alcohólicas o estupefacientes  o realizar servicios bajo los efectos de los mismos. 
  q)	La entrega de documentos falsos, como el documento nacional de identidad, permisos de conducir o títulos académicos.
  r)	Recibir atribuciones monetarias fruto de la labor de Protección Civil o utilizando material.
  s)	Realizar acciones que ponga en compromiso la integridad, funcionamiento, daño moral y público a la agrupación, voluntario y jefatura.
  t)	Utilizar indicativos de otros componentes en los partes de servicio, partes de revisión o partes sanitarios sin estar en el servicio.
  u)	El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente reglamento y, en especial, en su artículo 19.
  v)	Darse de alta en otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
  w)	Saltarse la cadena de mando para la realización de quejas o escritos.
  x)	Realizar servicios en la Unidad Sanitaria sin la titulación vigente
  5.  Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
  Capítulo VI
  Rescisión del vínculo con la agrupación
  Art. 28.  La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
  Art. 29.  Será causa de baja definitiva en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, a petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior de tres meses, sin causa justificada y que no haya sido comunicada oportunamente, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 21, o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
  Art. 30.  Acordada la baja, y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento o la agrupación. De lo contrario, esta obligado a abonar el valor  total del uniforme que le sea entregado y que conste en su ficha que será firmada por el mismo, acatando desde ese mismo momento este artículo.
  Art. 31.  En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que conste los servicios prestados a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y la causa por la que se acordó la baja.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera.  Por la Alcaldía, o por delegación del mismo en el concejal-delegado de Seguridad y Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y ampliación de este reglamento.
  Segunda.  El presente reglamento será aprobado por el Pleno Municipal y entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Villaviciosa de Odón, a 9 de septiembre de 2010..El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
  (03/35.229/10)</texto>
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