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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 2. Ejecución 154 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 225 
 Ejecución 154 de 2010 
  Doña Patricia Power Mejón, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
  Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen los autos número 657 de 2009, hoy ejecución, número 154 de 2010, a instancias de doña Francisca Martín Moreno, contra “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, en cuyas actuaciones se ha dictado decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por importe de 30.580 euros de principal, más 4.893 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de un depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 1733/0000/64/0202/09, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30· y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Granada, a 30 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.356/10)</texto>
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