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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 700 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Demanda 700 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 700 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Muñoz Miguel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “M &amp; P Peluquería Pretty Nails, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 277 de 2010
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes, de una y como demandante, doña Sara Muñoz Miguel, que comparece, y de otra como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “M &amp; P Peluquería Pretty Nails, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Sara Muñoz Miguel, frente y como demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “M &amp; P Peluquería Pretty Nails, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes en la cantidad de 745,01 euros, más los intereses legales que correspondan, siendo responsable directa la empresa demandada, y condenando a la misma a su abono.
  Igualmente se debe condenar a la mutua demandada al anticipo de la citada prestación en la citada cuantía al ser la entidad aseguradora de la contingencia señalada.
  Se debe absolver a la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión de condena formulada frente a ella.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “M &amp; P Peluquería Pretty Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.361/10)</texto>
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