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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 233 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento ordinario 233 de 2007 
  Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 233 de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Cifremán, Sociedad Limitada”, contra don Ireneo Sanz Pérez, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2009..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 233 de 2007, seguidos a instancias del procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Cifremán, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Luis Martínez, contra don Ireneo Sanz Pérez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Cifremán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a don Ireneo Sanz Pérez, en rebeldía, a abonar a la demandante la cantidad de 3.166,31 euros, con los intereses pactados desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0233/07 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a don Ireneo Sanz Pérez, actualmente en paradero desconocido.
  Dado en Madrid, a 25 de noviembre de 2009..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  (02/9.269/10)</texto>
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