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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Decimoctava. Recurso de apelación 260 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimoctava
 EDICTO
 
 114 
 Recurso de apelación 260 de 2008 
  Don José María Ramallo Seisdedos, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Certifico: Que en el recurso de apelación número 260 de 2008, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..Ilustrísimos magistrados doña Guadalupe de Jesús Sánchez, don Pedro Pozuelo Pérez,  don Jesús C. Rueda López.
  La Seción Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante “Representación de Actores, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora señora Ortiz-Cañavate Levenfeld y de otra, como apelados demandados incomparecidos don Enrique Campos Led, don Emilio Bohigas Moreno, don José Ramón Pagés Lluyot, don Antonio Maerat Lara, don Ramón Fernández Bevia, don Francisco Carlos Muntanes Mataix, don Alejandro Ortega Villacorta y Asociación para el Estudio y Desarrollo de la Televisión Local “Local Media”, seguidos por el trámite de juicio de cognición. Visto, siendo magistrado ponente don Jesús C. Rueda López.
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Representación de Actores, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señora Ortiz-Cañavate Levenfeld contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, de 19 de noviembre de 2007, en autos de juicio de cognición número 44 de 2001, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
  Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Guadalupe de Jesús Sánchez, Pedro Pozuelo Pérez y Jesús C. Rueda López (firmado y rubricado).
  Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos don Alejandro Ortega Villacorta, don José Ramón Pagés Lluyot y don Emilio Bohigas Moreno, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entrega a la procuradora doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfel para su diligenciado. Expido el presente.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.265/10)</texto>
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