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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso casación 693 de 2010-AB</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Recurso casación 693 de 2010-AB 
  En el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 693 de 2010-AB, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante del recurso de suplicación número 1.819 de 2010, promovidos por don Enrique Pons Pascual, contra “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, “Baleares Training Trto, Sociedad Limitada”, “Promociones Vilaseca 2000, Sociedad Limitada”, “Promobarna 2000, Sociedad Limitada”, don Mario Hidalgo Acera, don Santiago Sánchez Marín, “Gadair Cat Air, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, señor Jaureguízar Serrano..En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.
  El día 3 de agosto de 2010 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la letrada doña Pilar Gismera Catalinas, en nombre y representación de don Enrique Pons Pascual, que se unirá al rollo de referencia, y constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el mismo identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta diligencia de ordenación, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta resolución.
  Dado que se ha acreditado que los demandados don Santiago Sánchez Marín, las mercantiles “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y “Gadair Cat Air, Sociedad Limitada”, se encuentran en ignorado paradero, llévense a efecto los emplazamientos acordados en la presente resolución mediante edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para los dos primeros y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona” para la tercera, a los que se oficiará al efecto.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo ordeno, firmo y se cumple lo acordado, de lo que doy fe.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a la mercantil “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, y don Santiago Sánchez Marín, ambos en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 2 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/34.540/10)</texto>
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