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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 1.779 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Recurso suplicación 1.779 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 1.779 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 772 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por la Comunidad de Madrid (servicios jurídicos), contra “Ivesta, Sociedad Anónima”, y otros, sobre contratos de trabajo, con fecha 19 de julio de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallamos
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2009 por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en autos número 772 de 2007, en procedimiento de oficio, y con revocación parcial de la misma, debemos de estimar y estimamos íntegramente la demanda, declarando que la empresa “Ivesta, Sociedad Anónima”, ha vulnerado los artículos 15.1.a), 49.1.c) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/1779/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ivesta, Sociedad Anónima”, don Alejandro Pintor Costa, don Miguel Ángel Pintor Costa, don Roberto Vergara Mendieta, don Manuel Mesías Guaspa Marcos, don Mario Freire Chulca, don Manuel Gamoral García, don José Cáceres Peño, don Francisco Javier Inocencio Ramos, don Raúl Rodrígues Fraga, don Alejandro Fernández Bermúdez, don Raúl Vergara Mendieta, don Rafael Anero Jiménez, don Javier Ausón Ordóñez, don Davil Borro López, don Rubén García Calzado, don Fernando A. Hoyos Ramires, don Adil El Allouchi, don Juan José Villegas Ortega, don Eduardo Condori Machada y don Ángel Fuentes Ortiz, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/34.289/10)</texto>
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