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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 665 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Recurso 665 de 2009 
  En el recurso número 665 de 2009, y recurso de casación para unificación de doctrina número 578 de 2009, seguido ante esta Sala de lo social, Sección Quinta, dimanante de los autos número 411 de 2007 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, siendo parte recurrente doña Mercedes Encinas Amaro y parte recurrida don Pedro Pascual Fernández y otros, por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en su recurso número 2.882 de 2009, con fecha 18 de febrero de 2010, se ha dictado la siguiente resolución:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don David Santiago Doral, en nombre y representación de doña Mercedes Encinas Amaro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 655 de 2009, interpuesto por doña Mercedes Encinas Amaro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2008, en el procedimiento número 411 de 2007, seguido a instancias de doña Mercedes Encinas Amaro, contra herederos legítimos del empresario don Pedro Pascual Fernández, “Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima”, el Estado y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a doña María Pascual Jimene-Díaz, doña Teresa Pacual Jimene-Díaz, don Pedro Pascual Fernández y “Servicios Generales de Gestions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 27 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/34.542/10)</texto>
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