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    <fecha_publicacion>2010/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 2.311 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 102 
 Recurso 2.311 de 2009 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.311 de 2009, casación número 649 de 2009, dimanante de los autos número 1.152 de 2008 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, interpuesto por doña María del Carmen Talarid González, representada por el letrado don José Joaquín Domínguez García, contra doña María Blanca Barroso Sánchez Lafuente y otros, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 13 de abril de 2010 en el Tribunal Supremo (Sala de lo social), resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don José Joaquín Domínguez García, en nombre y representación de doña María del Carmen Talarid González, contra sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid de fecha 23 de junio de 2009, en el recurso de suplicación número 2.311 de 2009, interpuesto por doña María del Carmen Talarid González, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2009, en el procedimiento número 1.152 de 2008, seguido a instancias de doña María del Carmen Talarid González, contra doña María Blanca Barroso Sánchez-Lafuente, doña Ángela de Meer de Rivera, Fundación Senara y “Empresa Laranca”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Y para que sirva de notificación a “Empresa Laranca”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/34.371/10)</texto>
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