<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100929-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 6. Juicio de faltas 144 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-29150920100195</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/29/BOCM-20100929-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/29/BOCM-20100929-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/29/BOCM-20100929-88.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 88 
 Juicio de faltas 144 de 2010 
  Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 144 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés..Visto por mí, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 144 de 2010, sobre una supuesta falta de hurto, han sido partes: don Francisco Peña Rojillas, como denunciante; don Raúl Fernández Fernández y don Bernardo Sáez Guijarro, como denunciado, y la mercantil “Lidl” en calidad de perjudicada. Interviniendo el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Raúl Fernández Fernández y a don Bernardo Sáez Guijarro de los hechos por los cuales se ha seguido el presente juicio, con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Peña Rojillas y “Lidl”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/34.314/10)</texto>
</documento>