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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.818 de 2008-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 
 78 
 Procedimiento ordinario 1.818 de 2008-V 
  Don Manuel Álvaro Araujo, secretario del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 1.818 de 2008, se ha tramitado procedimiento ordinario a instancias de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Anónima”, contra “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de diciembre de 2009..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Anónima”, asistida del abogado don Francisco Javier de Lózar Navarro, contra “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Anónima”, contra “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, la condeno a que abone a la actora la suma de 9.913,18 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del quinto día siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y en consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Camino del Encinar, Sociedad Anónima”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.197/10)</texto>
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