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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Juicio cambiario 1.061 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 NOTIFICACIÓN DE AUTO
 
 76 
 Juicio cambiario 1.061 de 2009 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio cambiario número 1.061 de 2009, sobre otras materias, a instancias de “Viveros Comaruga, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora doña Elisa Sainz de Baranda Riva, contra “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma el auto de fecha 25 de enero de 2010, dictado en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría resuelve: Se decreta despacho de ejecución contra los bienes de la demandada “CES Arquitectura del Paisaje, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 38.413,47 euros, importe del principal reclamado, más la cantidad de 1.960,40 euros en concepto de gastos de devolución más la cantidad de 10.000 euros presupuestada para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación, y se ratifica el embargo trabado en diligencia de fecha 4 de junio de 2009 respecto de los bienes de la referida demandada para garantizar las expresadas sumas.
  Asimismo, la anterior diligencia en la que consta que se ha ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 2.730,63 euros, únase a los autos de su razón, y no habiéndose notificado el embargo del fondo de inversión que tiene la parte demandada en “Popular Gestión”, notifíquese a la misma, y habiendo resultado negativas las últimas notificaciones, ofíciese a la Cámara de Comercio a fin de que nos facilite el domicilio de la demandada, despacho que se cursará de oficio por este Juzgado.
  Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes. Hágasele saber a la parte actora que deberá solicitar la ejecución a través de la correspondiente demanda, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción 3/2001, de 20 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
  Así lo dispone y firma doña Ana María Álvarez de Yraola, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.224/10)</texto>
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