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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Verbal desahucio falta pago 1.574 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 74 
 Verbal desahucio falta pago 1.574 de 2007 
  La secretaria del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.574 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo contenido es el siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Mendoza Álvarez..En Madrid, a 27 de julio de 2010.
  Dada cuenta; los anteriores escritos presentados por el procurador don Francisco Rodríguez Martín únanse a los autos de su razón; y…
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 11 de julio de 2008, que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error: en los antecedentes de hecho primero y en la parte dispositiva se dice “calle de Algodonales, número 11, de Madrid”.
  Fundamentos de derecho:
  Único..El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite, sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
  En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, en los antecedentes de hecho y en su parte dispositiva, en el sentido de que donde se dice: “calle Algodonales, número 11, de Madrid”; debe decir: “calle Sierra de Algodonales, número 11, de Madrid”.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y expido el presente para que sirva de notificación en legal forma a los demandados doña Basílica Vargas Campos y don Jesús Jiménez Amaya, que se encuentran en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 27 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/9.020/10)</texto>
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