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    <identificador>BOCM-20100929-211</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Ejecución 241 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 211 
 Ejecución 241 de 2010 
  Don Florencio E. Sánchez García, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 241 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara Arroyo García, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Tamara Arroyo García, frente a “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.396,34 euros en concepto de principal, más otros 700 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Toda vez que ha sido declarada previamente insolvente, en la ejecución número 8 de 2010 de este Juzgado, la ejecutada “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, dese audiencia por plazo de quince días a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que designen bienes si los conociesen.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial que dicta esta resolución a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio se ignora, con la advertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los estrados del Juzgado, expido la presente en Salamanca, a 2 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.268/10)</texto>
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