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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.157 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 1.157 de 2008 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.157 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Gómez Rodríguez, contra las empresas “Limpiezas Hermanos Martín, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Mancosi”, “Consorzio Ars et Labor”, “Kluh Linaer España” y “Eurolimp”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Desestimar la demanda interpuesta por doña María José Gómez Rodríguez, contra “Limpieza Martín Hermanos, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Mancosi” (“Mantenimiento y Conservaciones Ibéricas”), y “Eurolimp, Sociedad Anónima”, absolviendo a las empresas demandada de la pretensión ejercitada en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Hermanos Martín, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Garayalde Madrid, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Rubio Cáceres, Sociedad Anónima”, “Técnicas Aplicadas de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Mancosi” y “Consorzio Ars et Labor”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.286/10)</texto>
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