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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 812 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 812 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 812 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arístides Tejada y don Bajaddi Khalid, contra las empresas “Zarpin Construcciones, Sociedad Limitada”, “Promociones y Construcciones PYC, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 7 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Arístides Tejada y don Bajadi Khalia Dimitar, contra las demandadas “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, “Promociones y Construcciones PYC, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora 3.464,10 euros y 5.893,43 euros, respectivamente, con las precisiones efectuadas en el hecho probado segundo, último inciso, respecto de “Pryconsa”, más del 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zarpin Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de agosto de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.298/10)</texto>
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