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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 186 de 2010-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Ejecución 186 de 2010-M 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Serafín Camuñas Camuñas, contra la empresa “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Serafín Camuñas Camuñas, frente a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 12.939,22 euros en concepto de principal, de los cuales corresponden 3.824,40 euros a indemnización y 9.114,82 euros a salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a la empresa (ciento cuarenta y tres días a razón de 63,74 euros/días), más otros 1.293,92 euros y 1.293,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Líder Encuadernación y Manipulado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.228/10)</texto>
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