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    <fecha_publicacion>2010/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 223 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Ejecución 223 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martínez Barrientos, contra la empresa “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Carmen Cima Sainz..En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, por importe de 10.354 euros, más 1.035 euros para intereses y costas provisionales.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, a la demandada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2502/1143/0030/00/0000/número de ejecución y año de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.188/10)</texto>
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