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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ARGANDA DEL REY</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Urbanismo. Modificación puntual número 1 Plan Parcial UE-39, El Guijar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 URBANISMO
 
 77 
 Modificación puntual número 1 Plan Parcial UE-39, El Guijar 
  Se hace saber que por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan Parcial de la UE-39, “El Guijar”, propuesta por la presidenta de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución indicada, consistente en permitir todos los usos establecidos en la Ordenanza Residencial Colectiva Aislada de las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana en vigor, para lo cual se deberá modificar la redacción del artículo 24 del Plan Parcial de la UE-39 en la forma siguiente:
  .	Se permitirán los usos pormenorizados regulados en la Ordenación Residencial Colectiva Aislada, de las Normas Particulares del Plan General de Ordenación Urbana, en planta baja, ligados a espacios públicos y según la Normativa del Plan General, en aquellas parcelas en las que así venga determinada en la documentación gráfica del presente Plan Parcial.
  Segundo..Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de diez días y remisión de un ejemplar del documento técnico al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Tercero..Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y sus normas urbanísticas, así como notificación personal a la promotora de la presente notificación.
  Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra los vicios específicos de que adoleciere el acto de aprobación puede interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Contra el contenido del Plan Urbanístico aprobado solo podrá interponerse directamente el mencionado recurso contencioso administrativo, en el mismo plazo y ante el mismo órgano jurisdiccional, por su naturaleza de disposición general.
  En Arganda del Rey, a 27 de julio de 2010..El gerente, Luis Bremond Triana.
  (02/9.084/10)</texto>
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