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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.663 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 1.663 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.663 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Mario Hernández Regatero, contra las empresas “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Julián Mario Hernández Regatero, frente a “Bombeos del Centro, Sociedad Anónima”, “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a las mercantiles demandadas, de forma solidaria, a que indemnicen al trabajador en la suma de 37.461,09 euros, así como al abono de los salarios de tramitación por la cuantía de 25.567,56 euros.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bombeos del Tiétar, Sociedad Limitada”, y “D’Maderas Jolpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.123/10)</texto>
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