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    <fecha_publicacion>2010/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.869 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 1.869 de 2009 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.869 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Parra Santos, contra las empresas “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 419 de 2010
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don David Parra Santos, que comparece, y de otra, como demandadas, “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don David Parra Santos, frente a la empresa “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, al abono a la parte actora de la cantidad de 3.165,74 euros en concepto de salarios por las mensualidades y período recogido en los hechos probados, más el 10 por 100 de interés por mora; e igualmente, se debe absolver y absuelvo a la codemandada, “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, de las peticiones de condena, estimando la falta de legitimación pasiva frente  ella, no habiendo lugar a declarar la existencia de grupo de empresas o sucesión de empresas según lo solicitado. Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencia jurídicas y económicas inherentes a la misma.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don David Parra Santos, “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.064/10)</texto>
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