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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 121 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>232</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Ejecución 121 de 2010-A 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial por sustitución del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alí El Mansouri, contra la empresa “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial por sustitución, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 6 de septiembre de 2010.
  El anterior escrito, únase a los autos de la razón y a la vista del mismo, procédase a la reapertura de la presente ejecución, y no habiéndose extinguido la relación laboral que unía a don Alí El Mansouri con la demandada “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 21 de octubre de 2010, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la señora secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral del demandante.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial con entrega de copia de la demanda y sentencia.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Multiservicios Alhucemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.140/10)</texto>
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