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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Procedimiento ordinario 1.177 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 83 
 Procedimiento ordinario 1.177 de 2008 
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.177 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos seguidos con el número 1.177 de 2008, a instancias de don Hipólito Grandes Comerón, frente a doña Susan Marian O’Brian y don John Swarts, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don Hipólito Grandes Comerón, y
  a)  Declaro que el demandante es dueño de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución.
  b)  Condeno a doña Susan Marian O’Brian y don John Swarts a que eleven a escritura pública el contrato privado de compraventa de 11 de julio de 1974, otorgando la correspondiente escritura de la finca que aparece en el mismo, en la demanda y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándoles, igualmente, al pago de las costas del procedimiento.
  Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y cuyo paradero se desconoce, firmo el presente en Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.174/10)</texto>
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