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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 749 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 242 
 Demanda 749 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 749 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Patricio Criollo Fernández, contra la empresa “Gestora Protección Contra Incendios, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 2 de septiembre de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones, y resultado que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, y la proximidad del acto de la vista, suspéndase el señalamiento previsto para el día 8 de septiembre de 2010 y señálese nuevamente para el día 24 de noviembre de 2010, a las once cuarenta y cinco horas, cítese a la misma por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.
  Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestora Protección Contra Incendios, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.798/10)</texto>
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