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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 104 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 225 
 Ejecución 104 de 2008 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Que en el procedimiento de ejecución número 34 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Pedro Cuesta Fornell, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2010, que es del tenor literal siguiente:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.
  Por recibido resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, y constando consignada la cantidad de 301,59 euros, póngase a disposición de:
  Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid la cantidad de 8,12 euros, en concepto de tasación de costas.
  La letrada doña Marina Toledo Gutiérrez la cantidad de 248,26 euros, en concepto de resto de honorarios de letrado.
  Don Pedro Cuesta Fornell la cantidad de 45,21 euros, en concepto de sobrante, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado los martes o jueves, de nueve y treinta a trece y treinta horas de su mañana, a los fines de hacerles entrega del oportuno mandamiento de devolución, debiendo acreditar su personalidad por medio del correspondiente documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir y debiendo ponerse en contacto con este Juzgado a través de los teléfonos indicados el mismo día en que piense comparecer en esta Secretaría o, en su caso, presentar escrito en el que se señale cuenta corriente, alegando expresamente ser titular de la parte ejecutante, a los fines de que por este Juzgado se efectúe la transferencia bancaria.
  Visto lo actuado se acuerda levantar los embargos trabados en la presente ejecución, para lo cual se acuerda levantar los embargos trabados en fecha 9 de octubre de 2009 sobre los vehículos propiedad del ejecutado, que son los siguientes: matrículas M-5250-VM, 3178FDW, 3179FDW y 8869FCY, todos a nombre de don Pedro Cuesta Fornell, para lo cual expídase mandamiento para su cancelación al Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid, a cuyo efecto deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado los días martes o jueves, , de nueve y treinta a trece y treinta horas, al objeto de hacerle entrega del correspondiente mandamiento de cancelación, quedando encargado de su diligenciamiento y siendo de su cargo las costas que ello genere.
  Asimismo, ofíciese a la Jefatura Provincial de Tráfico al objeto de que se deje sin efecto la orden de precinto y depósito de los citados vehículos.
  Procédase a cancelar el embargo trabado sobre las fincas inscritas en el:
  Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, finca número 108.125, tomo 1.201, libro 1.189, folio 124, sita en la avenida de Pablo Neruda, número 9, noveno C.
  Registro de la Propiedad número 4 de Gandía, finca número 26.717, tomo 1.695, libro 923, folio 98, inscripción séptima.
  Propiedad del ejecutado, don Pedro Cuesta Fornell (en cuanto al 100 por 100 y al 33,33 por 100, respectivamente), librándose a tal efecto los oportunos mandamientos de cancelación dirigidos al registrador de la Propiedad número 10 de Madrid y al registrador de la Propiedad número 4 de Gandía, a cuyo efecto deberá comparecer en la Secretaría de este Juzgado los martes o jueves, de nueve y treinta a trece y treinta horas de su mañana, al efecto de hacerle entrega del correspondiente mandamiento de cancelación, quedando encargado de su diligenciamiento y siendo de su cargo los gastos que se generen, tanto de anotación como de cancelación del embargo trabado sobre las citadas fincas embargadas.
  Asimismo, se acuerda levantar el embargo acordado sobre los ingresos que se produzcan en las siguientes cuentas corrientes de la parte ejecutada:
  Cuenta número 2099/0063/30/0071173447, de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”; cuentas números 2038/1730/65/3002073619 y 2038/2294/11/3000325696, de “Caja de Madrid”; cuenta número 2077/0786/98/1100032022, de “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”; cuenta número 0030/1128/39/0388972273, de “Banesto”; cuenta número 2100/1646/68/0100332498, de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, y cuentas números 2013/0837/46/0200018018, 2013/0837/41/0200207644 y 2013/0837/40/ 0200195961, de “Caixa d’Estalvis de Catalunya”.
  Así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria. Líbrese la oportuna comunicación.
  Modo de impugnación: cabe recurso de reposición ante el secretario judicial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir un depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/31/0104/08.
  Así lo ordeno y firmo..El secretario judicial (firmado.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Cuesta Fornell, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/33.993/10)</texto>
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