<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100927-213</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.619 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-27100920100172</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/27/BOCM-20100927-213.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/27/BOCM-20100927-213.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/27/BOCM-20100927-213.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Demanda 1.619 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.619 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Quelart García, contra la empresa “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 315 de 2010
  En Madrid, a 14 de junio de 2010..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad entre partes: de una, y como demandante, don José María Quelart García, que comparece asistido del letrado señor Fernández García, y de otra, como demandada, “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don José María Quelart García, contra “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.739,96 euros, más 173,99 euros de intereses por demora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerto Velero Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.013/10)</texto>
</documento>