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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 631 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Demanda 631 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 631 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Cortés Blasco, contra la empresa “Merka Klip, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Paz Cortés Blasco, debo condenar y condeno a “Merka Klip, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 3.914,87 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficiario de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en ingreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150.25 euros en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Merka Klip, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.943/10)</texto>
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