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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 746 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 746 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 746 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Bañón de la Rubia, don Alberto Canales Martínez y don Cristian Martín Martín, contra las empresas “Tiendas Andy Freshfruit, Sociedad Limitada” y “Cafruit, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Javier Bañón de la Rubia, don Alberto Canales Martínez y don Cristian Martín Martín, contra “Cafruit, Sociedad Limitada” y “Tiendas Andy Freshfruit, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes condenando a las empresas demandadas a que de forma solidaria, a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmitan en su mismo puesto de trabajo o les indemnicen en la suma que se señala a continuación, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o hasta que los demandantes hayan encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior.
  A don Javier Bañón de la Rubia: 15.026,55 euros.
  A don Alberto Canales Martínez: 25.583,70 euros.
  A don Cristian Martín Martín: 4.725,64 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cafruit, Sociedad Limitada”, y “Tiendas Andy Freshfruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.806/10)</texto>
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