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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 776 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Demanda 776 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 776 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Fernández Pacheco Madrid, contra la empresa “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don José Miguel Fernández Pacheco Madrid, contra “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 23.621,04 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante estrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2515, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecanizados Daejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.974/10)</texto>
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