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    <fecha_publicacion>2010/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 667 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 103 
 Demanda 667 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 667 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Pazos Carrión, contra la empresa “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Luis Pazos Carrión, y de otra, como demandados, “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Pazos Carrión Gutiérrez, contra las mercantiles “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada” y “Baleares Link Express, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, y debo declarar y declaro la nulidad del despido de don Luis Pazos Carrión, acordado con efectos del día 21 de abril de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando solidariamente a las codemandadas a que indemnicen al actor en la cantidad de 65.000 euros, según lo pactado en la cláusula decimosexta del contrato de trabajo de fecha 18 de junio de 2007, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 222,2 euros brutos diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gadair European Airlines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.015/10)</texto>
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