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    <identificador>BOCM-20100925-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 2. Ejecución 116 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 70 
 Ejecución 116 de 2009 
  Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 116 de 2009, instruidos por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias  de don Jesús Vidal Ibars, contra don Jeffrey Omolu, se notifica y requiere de pago a don Jeffrey Omolu, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral) la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
  Diligencia de notificación del secretario judicial, don Luis Francisco Bernal Martín..En Lleida, a 1 de septiembre de 2010.
  Vistas las actuaciones, y estando en ignorado paradero don Jeffrey Omolu, dése traslado de las copia de la jura de cuentas presentada por el letrado don J. J. Vidal Ibars, requiriéndole de pago a don Jeffrey Omolu a través de publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de Madrid, para que el plazo de diez días haga efectivo el importe de la minuta presentada, que asciende a 147,49 euros de principal, bien mediante su abono directo al profesional solicitante o en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Baneto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999, y en observaciones 3280/0000/64/00116/09, de conformidad con lo perceptuado en el artículo 34, en relación con el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Todo ello bajo apercibimiento de que si no lo verifica en el plazo establecido se procederá por la vía de apremio contra sus bienes.
  Notifíquese esta resolución a los afectados, advirtiéndoles que podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 184 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en el “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3280/0000/64/116/09, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
  Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Lleida, a 1 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.794/10)</texto>
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