<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100925-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/09/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 451 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-09-25100920100094</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/25/BOCM-20100925-62.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/25/BOCM-20100925-62.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/09/25/BOCM-20100925-62.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 62 
 Demanda 451 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 451 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Saravia Rivera, contra la empresa “Establecimientos Artañán, Sociedad Limitada”, sobre sanción, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Catalina Saravia Rivera, contra “Establecimientos Artañán, Sociedad Limitada”, revocando totalmente la sanción impuesta a la trabajadora mediante carta de 5 de febrero de 2009.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Establecimientos Artañán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.950/10)</texto>
</documento>