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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio verbal 650 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Juicio verbal 650 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 650 de 2009, a instancias de doña Sara Yesenia Molina Gómez, representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra don Víctor Fernando Espinoza Guaña, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Sara Yesenia Molina Gómez, contra don Víctor Fernando Espinoza Guaña, debo acordar y acuerdo que las relaciones de los padres con sus hijos se regirán por las siguientes medidas:
  1.  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
  a)  Cambio de domicilio del/los menor/es fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
  b)  Elección inicial o cambio de centro escolar.
  c)  Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
  d)  Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
  e)  Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
  Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.
  2.  No procede fijar pensión alimenticia.
  3.  No procede fijar régimen de visitas.
  4.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Fernando Espinoza Guaña, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 14 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/33.719/10)</texto>
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