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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CAMPO REAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Campo Real. Régimen económico. Expediente modificaciones créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Campo Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Expediente modificaciones créditos 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el cual se remite a los artículos 169, 170 y 171 de la misma Ley, y artículo 20.1, al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificaciones de créditos por creación de nuevas partidas de gastos, número 1/10, que afecta al vigente presupuesto, aprobado inicialmente por la Corporación Pleno, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2010, financiado con cargo a partidas de nueva creación de ingresos.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En Campo Real, a 3 de septiembre de 2010..La alcaldesa, Concepción Guerra Delgado.
  (03/34.868/10)</texto>
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