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    <fecha_publicacion>2010/09/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación terrenos uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 68 
 Ordenanza ocupación terrenos uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa 
  ORDENANZA DE POLICÍA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y AFINES CON FINALIDAD LUCRATIVA
  El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, aprobó definitivamente la ordenanza de Policía para la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro es el siguiente:
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..Este Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas estéticas, de funcionamiento y de mantenimiento que regirán la explotación de terrazas e instalaciones afines, ubicadas parcial o totalmente en terrenos de uso público.
  Art. 2.  Alcance..La ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en terrenos de uso público y siempre en zonas peatonales. No se permitirán concesiones ni instalaciones de terrazas a los locales que no tienen perímetros peatonales y quisieran utilizar tramos de estacionamiento para su colocación. Será aplicable a cualquier componente de la instalación, como son, sin carácter limitativo:
  .	Elementos y paramentos limitadores del área concedida.
  .	Mesas, sillas y equipamiento similar.
  .	Toldos y sombrillas.
  .	Carteles publicitarios y/o decorativos.
  .	Alumbrado e instalación eléctrica.
  .	Instalación de imagen y/o sonido.
  .	Será de obligado cumplimiento incluso cuando la instalación esté desmontada.
  Art. 3.  Licencias..3.1.  La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de licencia previa. Se prohíbe la instalación de terrazas en la vía pública sin licencia municipal.
  3.2.  Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
  3.3.  Las licencias se concederán de forma anual, estableciéndose dos períodos: uno, de 1 de abril a 1 de noviembre, y otro, que comprenderá el resto del año, de 2 de noviembre a 31 de marzo, a efectos de mobiliario.
  Art. 4.  Compatibilidad..La presente ordenanza es compatible con la ordenanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público para los fines descritos en los artículos anteriores. Estas normativas son complementarias entre sí.
  Al tratarse de concesiones anuales será preciso el compromiso de cumplimiento de las citadas ordenanzas por el solicitante para poder obtener la preceptiva autorización.
  Art. 5.  Normas de gestión..5.1.  General: el Ayuntamiento arbitrará con los concesionarios de las distintas ocupaciones la homogeneidad de los elementos constitutivos pertenecientes a una misma calle, plaza o zona. En particular, se cuidará de armonizar criterios estéticos y de mantenimiento, siempre asegurando la circulación peatonal. En caso de conflicto, las decisiones del Ayuntamiento tendrán carácter vinculante.
  Con carácter general, no se permite la instalación de ningún tipo de mobiliario ni carteles fuera de los límites de la concesión. Asimismo, y con carácter general, se prohíbe la colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo. Particularmente, aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.
  En los siguientes apartados se desarrollan las normas básicas y específicas a observar para la instalación de distintos componentes. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y cumplimientos exigidos por cualquier otra ordenanza municipal o reglamento aplicable.
  5.2.  Cerramientos laterales: no se permite ningún tipo de estructura, paramento o accesorio vertical de cierre del espacio concedido, salvo los constituyentes de los edificios y los necesarios e imprescindibles para garantizar la estabilidad y seguridad de toldos y sombrillas.
  5.3.  Elementos delimitadores del área concedida: el área de concesión quedará delimitada por los propios edificios, las limitaciones naturales existentes y los elementos ornamentales que se obliga a instalar. Estos elementos:
  .	Serán jardineras. Alternativamente podrán instalarse otro tipo de elementos delimitadores menos voluminosos, aceptados por el Ayuntamiento.
  .	Se instalarán durante la temporada de 1 de abril a 1 de noviembre, con carácter fijo e inamovible, de tal forma que la línea perimetral de la concesión constituya el eje longitudinal del elemento delimitador.
  .	El suelo deberá estar protegido con una alfombra tipo césped artificial en color verde con una superficie igual al espacio concedido.
  Una vez concluido dicho período los elementos delimitadores serán retirados.
  5.4.  Toldos y sombrillas:
  .	Está prohibido utilizar toldos y sombrillas que contengan publicidad. Los faldones de los toldos podrán contener la identificación del local que explota la concesión.
  .	Los toldos podrán tener faldones verticales de altura no superior a 50 centímetros.
  .	Cada concesión podrá instalar sombrillas de un mismo y único color.
  .	Se cuidará de que la fijación de toldos y sombrillas sea segura frente a golpes de viento.
  .	Los toldos y sombrillas dispondrán de mecanismo de apertura y cierre manual. 
  .	La estructura soporte de los toldos se fijará preferentemente en la fachada del edificio.
  5.5.  Mesas y sillas:
  .	Se prohíbe la instalación de mesas o sillas que contengan publicidad.
  .	Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o a los menos estéticamente compatibles.
  .	Las mesas y sillas podrán colocarse a diario durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de noviembre, debiendo ser recogidas cuando el establecimiento permanezca cerrado más de una jornada.
  .	Durante el resto del año, de 2 de noviembre a 31 de marzo, solo se podrán colocar mesas y sillas a partir de las nueve horas del viernes o víspera de festivo hasta las veintidós horas del domingo o festivo. El resto de la semana deberán retirarse de la vía pública y del espacio concedido. 
  5.6.  Alumbrado e instalación eléctrica:
  .	Se prohíbe cualquier tipo de alumbrado no eléctrico.
  .	El montaje de componentes eléctricos (focos, farolas, apliques, bombillas, fluorescentes, enchufes, etcétera) distintos de los existentes y aprobados para el local requerirá autorización municipal. Se acompañará a la preceptiva solicitud una certificación suscrita por instalador autorizado.
  .	No se permite la instalación de carteles o luces de neón.
  .	No se permitirán cables vistos y sueltos por el suelo que puedan producir tropiezos o caídas. Los cables se instalarán en canaletas adecuadas y procurando que su trazado discurra por la línea perimetral del espacio concedido.
  5.7.  Imagen y sonido:
  .	En eventos puntuales y excepcionales de interés público (ejemplo mundial de fútbol, fiestas patronales) se permitirá el uso de equipos de imagen y sonido siempre contando con la autorización municipal y cumpliendo con el siguiente horario: entre las veinticuatro y las once horas no estará permitido el funcionamiento de equipos de imagen y sonido. En el resto de horas, el volumen de dichos equipos no podrá superar los 55 decibelios en horario diurno y los 45 decibelios en horario nocturno, a una distancia de 10 metros de la línea perimetral de la concesión. La aplicación de la Ordenanza de Ruidos siempre prevalecerá por encima de esta.
  .	Está prohibido el lanzamiento de petardos, cohetes y similares en el área de la concesión.
  5.8.  Mantenimiento:
  .	El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.
  .	Los residuos que se hallen en el área concedida, incluidos los no producidos por la explotación (por ejemplo, hojas), deberán ser recogidos y gestionados por el concesionario. Está prohibido barrer o fregar de forma que se ensucie la vía pública o propiedades ajenas al concesionario. Se permite baldear o regar después de barrer.
  .	La limpieza se efectuará antes de las diez horas de cada día, además de cuando las circunstancias lo exijan. De no efectuarse esta limpieza, la realizará de forma subsidiaria el Ayuntamiento a costa del concesionario.
  .	No se permite en el área concedida la existencia de cubos o contenedores de basura.
  5.9.  Emplazamiento:
  .	El Ayuntamiento resolverá todas las solicitudes atendiendo a razones de legalidad e interés público, pudiendo determinar el mejor emplazamiento y distribución de las terrazas.
  .	La terraza se instalará de forma que se mantenga como mínimo un paso libre de 1,20 metros lineales por espacio acerado.
  Art. 6.  Financiación..El Ayuntamiento gestionará, en la medida de sus posibilidades, líneas de subvención a fin de conseguir la uniformidad de las ocupaciones y el cumplimiento de la presente ordenanza.
  Art. 7.  Infracciones. Responsabilidades..Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
  La Policía Local vigilará el cumplimiento de las normas descritas en esta ordenanza, y de cualquiera de los acuerdos que se suscriban para el desarrollo de las mismas.
  El incumplimiento de las normas y acuerdos será objeto de la correspondiente denuncia contra el adjudicatario de la concesión.
  Art. 8.  Potestad sancionadora..Conforme el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
  El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Art. 9.  Infracciones..A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
  Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualesquiera de las que se enumeran a continuación:
  .	El incumplimiento de los deberes sobre alumbrado e instalación eléctrica establecidos en el artículo 5.6.
  .	La colocación de mobiliario que presente un deterioro significativo, particularmente aquel que presente un riesgo potencial para la salud: aristas cortantes, óxido generalizado, etcétera.
  Se consideran infracciones graves:
  .	El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.2 para cerramientos laterales.
  .	El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.3 sobre elementos delimitadores del área concedida.
  .	El incumplimiento de las disposiciones sobre toldos y sombrillas del artículo 5.4.
  .	La reincidencia en la comisión de una o más faltas leves.
  Se consideran faltas leves todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, así como los incumplimientos de los deberes establecidos en los artículos 5.8 sobre cuidado, limpieza y mantenimiento; 5.7 sobre funcionamiento de equipos de sonido (horario y volumen), y 5.5 sobre colocación de mesas y sillas.
  Art. 10.  Sanciones..Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías:
  .	Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  .	Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  .	Infracciones leves: hasta 750 euros.
  Art. 11.  Prescripción..Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
  Art. 12.  Vigencia..La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010 y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  Alpedrete, a 9 de septiembre de 2010..El alcalde en funciones, Luis E. Villanueva Platas.
  (03/34.880/10)</texto>
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